En los condominios cerrados, la tenencia de mascotas generalmente está permitida, pero con ciertas condiciones y regulaciones. La ley colombiana reconoce el derecho a tener mascotas en propiedades horizontales, pero también permite que los reglamentos internos de cada condominio establezcan normas específicas para la convivencia con animales, especialmente en zonas comunes. 
 
Aspectos clave sobre mascotas en condominios cerrados en Colombia:
  • Derecho a tener mascotas:
    La ley reconoce la tenencia de mascotas como parte del derecho al desarrollo de la personalidad y la intimidad personal y familiar, por lo que no se puede prohibir su tenencia en general. 
     
  • Reglamentos internos:
    Los condominios pueden establecer normas específicas sobre el manejo de mascotas en áreas comunes, como uso de correa y bozal, limpieza de excrementos, y restricciones en zonas específicas. 
     
  • Razas de manejo especial:
    Algunos conjuntos residenciales pueden tener restricciones sobre razas de perros consideradas de manejo especial (anteriormente «peligrosas»), requiriendo el uso de bozal y correa en áreas comunes. 
     
  • Tenencia responsable:
    Es fundamental que los dueños de mascotas practiquen la tenencia responsable, asegurando el bienestar del animal y evitando molestias a los vecinos. 
     
  • Zonas comunes:
    La ley prohíbe prohibir el tránsito y permanencia de mascotas en zonas comunes, pero sí se pueden establecer condiciones de seguridad y salubridad para su uso. 
     
  • Sanciones:
    El incumplimiento de las normas del reglamento interno puede acarrear sanciones, como multas o incluso el decomiso de la mascota, en casos graves. 
     
En resumen: Aunque la ley protege el derecho a tener mascotas en condominios cerrados, es crucial conocer y cumplir con el reglamento interno de cada conjunto, practicando la tenencia responsable y respetando a los demás residentes. 

Uno de los problemas más comunes entre condóminos es la convivencia con mascotas que no son de ellos.

Para citar algunas de estas situaciones que se dan tenemos:

  • La mascota (perro o gato) realiza paseos  en el condominio, sin un responsable a su lado. En algunos casos, el perro abre las bolsas de basura de los vecinos.
  • La mascota hace sus necesidades en áreas comunes o privadas  y nadie las recoge.
  • El perro ladra mucho.
  • Pasean al perro sin correa.
  • El olor de los desechos fecales del patio de mi vecino llegan hasta las casas con las que colindan.
  • El perro mordió a un niño o a un adulto.
  • El gato de mi vecino cada vez que se deja la ventana del carro abierta duerme ahí.
  • El gato entra a las casas vecinas a robarse comida, abrir bolsas de basura o se suben a los carros.

Desde luego que nadie quiere que esto le pase, peor aún si se está saliendo a trabajar.

Situaciones como estas y otras suceden en los condominios, pero ¿Qué hacer en caso de que alguna de ellas suceda y como le hago para convivir con mi vecino que me está ocasionando esta clase de problemas?

Lo primero que se debe de hacer es revisar el Reglamento Interno del Condominio y verificar que dice al respecto de las mascotas.

Hay reglamentos que carecen de un capítulo relacionado a la tenencia de mascotas, por la poca preocupación y respeto por los derechos de los demás que en muchas oportunidades tienen los propios dueños de los animales es que se  dan situaciones que provocan grandes conflictos entre la administración, los propietarios y los arrendatarios.

Para casos en que el reglamento no aplica lo mejor que se puede hacer es conversar con el dueño de las mascotas y llegar a un acuerdo. Muchas veces funciona el recordarles los principios de lo que es vivir en condominio y que él o ella, como responsable de los actos de su mascota, se debe de hacer cargo.

Por otro lado hay condominios que si tienen en su reglamento un capítulo relacionado a la tenencia de mascotas. Varía mucho de un reglamento a otro, algunos son muy específicos como los reglamentos de condominios en torre; otros son más breves como los condominios con bastante espacio.

Por eso, antes de comprar o arrendar un apartamento o una casa que está dentro de un condominio, le recomendamos estudiar el Reglamento Interno ya que sus normas pueden influir de manera determinante en la vida que podrá llevar dentro del mismo.

De hecho, algunos condominios aceptan a los animales, pero bajo una serie de condiciones. Por ejemplo, que estos transiten siempre amarrados y bajo la vigilancia de sus dueños; que no ocupen las áreas comunes, patios privados ni zonas cercanas a la piscina; no son permitidas razas conocidas como peligrosas de cuido y vigilancias tales como Pitt-Bulls, etc.

Además, algunos reglamentos establecen que las viviendas deben usarse sin interferir con la tranquilidad y seguridad de los demás condóminos, por lo que si alguien se ve afectado, sea por suciedad, ruidos o potencial agresividad de algún animal, puede incurrir en una multa.

Conclusión: los problemas entre condóminos surgen cuando a los animales no se les proporciona los cuidados adecuados, o sus dueños no se responsabilizan de ellos, por ello como dueños de mascotas, debemos  de respetar los derechos de los demás. También  para estos casos puede contar con la asesoría del administrador de condominios para que intermedie.

 

CAPÍTULO VIII.- ANIMALES DOMÉSTICOS Y AVES DE CORRAL
Artículo Veintitrés.- Animales Permitidos: Dentro de la Parcelación solamente podrán tenerse mascotas normales. No se podrá mantener ningún ejemplar de ganado (bovino, equino, caprino, porcino, lanar o similares), ni fieras, ni animales peligrosos. Cada unidad privada podrá tener, mientras no se presenten quejas de los vecinos, un número no mayor de 10 aves de corral, cantidad razonable para la que se pueden controlar la atracción de insectos dañinos, la generación de malos olores y la contaminación del ambiente o de las fuentes de agua. El propietario que albergue a ese número limitado de aves de corral será responsable de mantener sus animales en las más estrictas condiciones de aseo. Las instalaciones para las aves de corral no podrán estar a menos de cinco metros de los linderos del lote.
Artículo Veinticuatro.- Cuidados con los animales domésticos: Los dueños de animales domésticos cuidarán de su bienestar y los protegerán de peligros y malos tratos. Los animales no podrán dejarse sueltos en las áreas comunes de la Parcelación. Así se evitarán riesgos a los habitantes, por una parte, en el caso de animales agresivos; por la otra, se evitarán peligros a las mascotas pacíficas, en caso de que accidentalmente se presenten en los predios de la Parcelación, animales ajenos a ésta que puedan atacarlas. Los dueños de mascotas deberán preocuparse porque el cerramiento de sus lotes impida efectivamente la salida de sus animales y la entrada a su predio de animales ajenos. Los propietarios de animales, y especialmente si éstos son agresivos, deberán cumplir, dentro de los terrenos de propiedad común de la Parcelación, las normas municipales o de policía que reglamenten el manejo de tales animales en lugares públicos. Si un animal causa daño físico a personas o propiedades dentro e la Parcelación, su propietario será responsable ante la Administración y ante las autoridades competentes. Es obligación de todo propietario de animales domésticos, disponer lo necesario para que, al satisfacer sus necesidades fisiológicas, dichos animales no ensucien las áreas comunes de la Parcelación ni las áreas privadas de otros propietarios.

 

No hay que olvidar que la propiedad horizontal puede tener un comité de convivencia que puede actuar como primera instancia para intentar corregir el comportamiento del infractor, y en caso que este haga caso omiso, se debe recurrir a la acción policiva, colocando la respectiva denuncia o poniendo en conocimiento el comportamiento a las autoridades competentes.