COMITÉ AMBIENTAL

Integrantes:

SONIA DEL MAR GONZÁLEZ, Casa D4

CARMEN ANA DEREIX, Casa F7

ANA MARÍA DUQUE, Casa F1

JULIO ARAUJO, Casa

IVÁN OSUNA, Casa G11

Artículo Quinto.- Comité de Ornato: Créase el Comité de Ornato de la Parcelación, el cual tendrá las siguientes funciones:

a.  Redactar su propio reglamento y presentarlo para aprobación de la Junta Directiva.

b.  Verificar que los proyectos presentados para construcciones o ampliaciones en la copropiedad  correspondan exclusivamente a viviendas unifamiliares y cumplan con los aislamientos mínimos exigidos por la normatividad vigente.

c.   Elaborar y entregar a la Administración, a solicitud del propietario interesado en iniciar una obra de construcción o ampliación dentro de la Parcelación, el concepto técnico sobre cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo Cuarto de la presente Resolución, para que el Administrador pueda expedir al propietario la autorización mencionada en dicho artículo.

d.  Fijar en lugar cercano a la Portería del sector correspondiente, un aviso sobre la futura iniciación de obras de construcción o ampliación.

e.  Verificar que la obra de construcción o ampliación se realice de acuerdo con los planos presentados por el propietario.

f.    Liderar las acciones conducentes al embellecimiento de la Parcelación.

g.  Implementar y administrar el vivero de la Parcelación, de acuerdo con los lineamientos que establezca para el efecto la Junta Directiva.

h.  Promover la siembra de árboles en las áreas comunes, así como la conservación de la flora y la fauna silvestre..

i.    Definir y diseñar los jardines y bosques que se vayan a disponer en áreas comunes de la Parcelación.

j.    Dar el visto bueno al Administrador para que presente a la autoridad ambiental competente, cuando sea necesario, las solicitudes de tala o poda de árboles que se requieran en zonas comunes, o las que hayan sido gestionadas por uno o varios propietarios, previo análisis de las razones que sustenten tal gestión.

k.   Servir de cuerpo consultivo para los proyectos de embellecimiento ambiental en las áreas privadas cuyos propietarios así lo deseen.

l.    Las demás que procuren el beneficio del interés general de la Parcelación en relación con asuntos ambientales o de ornato.


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