COMITÉ DE CONVIVENCIA

Miembros:

BLANCA LIDA SÁNCHEZ, Casa H4

DIANA CAROLINA CANO, Casa H5

ISABEL BOLAÑOS, Casa CB

Artículo Cuarenta y Uno.- Comité de Convivencia: En caso de conflictos entre los residentes, o entre éstos y el Administrador o la Junta Directiva, el Comité de Convivencia presentará, a solicitud de cualquiera de las partes, posibles fórmulas de arreglo orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad. Las consideraciones del Comité de Convivencia se consignarán en un acta suscrita por las partes y por los miembros del Comité.

Parágrafo Primero.- El Comité de Convivencia estará conformado por tres (3) miembros, que serán elegidos por la Asamblea General de Propietarios para un período de un año y podrán ser reelegidos.

 Parágrafo Segundo.- Podrán ser miembros del Comité de Convivencia los propietarios de predios en la Parcelación, o sus cónyuges.

Parágrafo Tercero.- La participación en el Comité de Convivencia será ad honorem.

Parágrafo Cuarto.- El Comité de Convivencia no tiene atribuciones en ningún caso para imponer sanciones.

Artículo Cuarenta y Dos.- Mecanismos de Solución: Para la solución de los conflictos que se presenten entre los propietarios, residentes o tenedores de las unidades privadas de la Parcelación, o entre ellos y el Administrador o la Junta Directiva, se podrá acudir al Comité de Convivencia, o a los mecanismos alternos establecidos por las normas legales que rigen la materia. De continuar el conflicto, se acudirá a la autoridad jurisdiccional, para lo cual se seguirá el trámite previsto en el Capítulo II del Título XXIII del Código de Procedimiento Civil, o en las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o complementen.

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